domingo, 6 de mayo de 2012

Una nueva sentencia judicial defiende que las direcciones IP no sirven para identificar a las personas

chemtrailsevilla

El procedimiento habitual llevado a cabo a la hora de demandar a un usuario por descargarse contenidos protegidos por derechos de autor o ilegales en EEUU pasaba por que la distribuidora obtenía la dirección IP desde la que se bajaban los archivos y solicitaba judicialmente al ISP la identificación de la persona responsable de la contratación de la conexión a Internet asociada a dicha dirección, que automáticamente era considerada como responsable del supuesto delito.

Este proceso ha sido duramente criticado en los últimos años, ya que cualquiera con acceso a la red de un ciudadano podía cometer actos ilegales haciendo responsable al dueño de la línea. Ahora una nueva sentencia de un juez estadounidense defiende que una dirección IP no es suficiente para identificar a un individuo.

En la línea de decisiones anteriores, el juez de Nueva York Gary Brown ha argumentado que acusar a una persona sólo por pagar la factura de Internet es tan absurdo como condenar al dueño de una línea telefónica por una llamada ilegal realizada desde su domicilio sin más pruebas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario