martes, 18 de febrero de 2014

Prohibición del Uso Militar o cualquier otro uso hostil de técnicas de modificación ambiental Resolución 31/72, de la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1976

    ARTÍCULO I

    1. Cada Estado Parte en la presente Convención se compromete a no participar en operaciones militares o cualquier otro uso hostil de técnicas de modificación ambiental que tengan efectos vastos, duraderos o graves, como medios de destrucción, daños o perjuicios a otro Estado.
   
    2. Cada Estado Parte en la presente Convención se compromete a no ayudar, alentar o inducir a un Estado, grupo de Estados u organización internacional a realizar actividades contrarias a las disposiciones del párrafo 1 de este artículo.

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